REPUBLICA DE COLOMBIA

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

NOVIEMBRE 01 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 179

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5987

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 690 NUMERAL 6

28/10/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el Señor Gonzalo Afanador Afanador contra el numeral 6° del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

NOVIEMBRE 02 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 180

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5997 Y D-6001

LEY 974 DE 2005 ARTICULO 20 TRANSITORIO

31/10/05

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los señores Jorge Alberto Vera y Gabriel Fontal Grisales (D-6001) contra el artículo 20 transitorio, parcial, de la Ley 974 de 2005 con relación a los cargos por presunta violación del preámbulo y de los artículos 2, 107 y 293 de la Constitución Política.

D-6022

CONSTITUCION NACIONAL DE COLOMBIA ARTICULOS 107, 108 Y 242

LEY 130 DE 1994

31/10/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los artículos 107, 108 y 242-3 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994, por el ciudadano Carlos Olarte Acosta, radicada bajo número D-6022.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

NOVIEMBRE 03 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 181

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6013

LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1, 2, 12, 22, 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO, 80 (PARCIAL), 83, 84, 85, 86 Y 87.

01/11/05

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marta Bernal González contra el parágrafo del artículo 31 y el artículo 80, parcial, de la Ley 916 de 2004.

Quinto: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 916 de 2004.

Sexto: Hacer saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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NOVIEMBRE 04 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 182

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5982

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 (PARCIAL)

03/10/05

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 13 de septiembre de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-5982, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por la ciudadana Catalina Cárdenas Flórez, en contra del artículo 36, parcial, de la Ley 100 de 1993.

Segundo. ARCHÍVESE el expediente.

D-5952

FALLOS DE 16 DE MARZO DE 2004 DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA Y DE 28 DE JUNIO DE 2004 DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

26/09/05

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 23 de agosto de 2005, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-5952, Doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Gabriel Romero Genes.

Segundo. ARCHÍVESE el expediente.

D-5891

DECRETO 224 DE 1972 ARTICULO 7

26/09/05

RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Pedro Humberto Vargas Gómez contra el auto dictado el 28 de julio de 2005 por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Clara Inés Vargas Hernández, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad en el proceso de la referencia.

D-6034

LEY 974 DE 2005 ARTICULO 4 (PARCIAL)

02/11/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Germán Oswaldo Flórez Martínez contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 974 de 2005 “Por la cual se reglamenta la actuación de bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas”.

D-6027

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 107

02/11/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Campos Jácome contra el artículo 107 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

D-6049

LEY 130 DE 1994 ARTICULO 25 NUMERALES 2 Y 3 (PARCIALES)

02/11/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano FRANKY ALEXANDER VEGA MURCIA contra el los numerales 2° y 3° del Art. 25 y el artículo 26 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Informar al demandante que, contra la decisión de rechazo, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D-6047

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 3 NUMERAL 1 LITERAL B) (PARCIAL)

02/11/05

Primero. INADMIITR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar cuáles son las razones por las cuales la expresión acusada del artículo 3, numeral 1, literal b) de la Ley 909 de 2004 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-6045

LEY 9 DE 1989 ARTICULO 37

02/11/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales la expresión “so pena de inexistencia”, contenida en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad , pues no basta con señalar los cánones constitucionales  que se consideran violados sino que  es preciso establecer en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-6033

DECRETO 1850 DE 2002 ARTICULOS 5 PARAGRAFO; Y 6 (PARCIAL)

02/11/05

2. En consecuencia se RECHAZA la demanda por falta de competencia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

3. contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

4. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

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NOVIEMBRE 09 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 183

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6019

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 (PARCIAL)

04/11/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Antonio Gelvez Albarracín contra el artículo 70 (parcial) de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

D-6031

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL

04/11/05

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

D-6037

LEY 680 DE 2001 ARTICULO 13 (PARCIAL)

04/11/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Edilberto Rodríguez G.

D-6048

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 (INTERPRETACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION PENAL- EN EL FALLO 21954 DEL 23 DE AGOSTO DE 2005 M.P. LUIS QUINTERO MILANES

04/11/05

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Perilla U. Contra el artículo 351 de la ley 906 de 2004.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la demanda, evento en el cual deberá anexar copia del fallo de la Corte Suprema de Justicia al que hace mención en su demanda. Lo anterior, de acuerdo con los considerandos de este proveído.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.

D-6043

DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULO 90 INCISO 4 MODIFICADO POR EL ARTICULO 57 DE LA LEY 863 DE 2003

04/11/05

Primero: Admítese la demanda presentada por el ciudadano Pinzón Pinzón en contra del numeral 4 del artículo 90 del decreto 624 de 1989 modificado por la Ley 863 de 2003 artículo 57.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

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NOVIEMBRE 09 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 183-A

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6009

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

04/11/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Baquero Nariño contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

 

 

 

 

          IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

                                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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NOVIEMBRE 10 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 184

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6032

LEY 975 DE 2005 Y ARTICULOS 2, 5, 9, 10, 13, 11.5, 17, 18, 23, 26 PARAGRAFO 3, 29, 31, 34, 37.5, 37.7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 Y 71 (PARCIALES)

08/11/05

Primero: Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo y otros contra la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, en su totalidad, o, en subsidio, la inconstitucionalidad de los artículos 2 parcial, 5 parcial, 9 parcial, 10 parcial, 11.5 parcial, 13 parcial, 16 parcial, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 37.5, 37.7, 46 parcial, 47, 48 parcial, 54 parcial, 55 parcial, 58, 62, 69, 70 y 71 de la misma ley.

Sexto: A los actores se les informará que la solicitud de audiencia pública se resolverá en el momento procesal oportuno. Así mismo, que por carecer de competencia constitucional, no se puede acceder a la petición de decretar la suspensión provisional de la Ley 975 de 2005

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

NOVIEMBRE 11 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 185

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6044

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULOS 22 (PARCIAL), 23 NUMERAL 1 LITERAL B), NUMERAL 2 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 50 DE 1990

09/11/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra los Arts. 22 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961) y 1° (parcial) de la Ley 50 de 1990, que subrogó el Art. 23 del mismo código.

D-6035

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 4

09/11/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 4 de la Ley 909 de 2004, interpuesta por el ciudadano Iván Mauricio Santoyo Ribero.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6024

LEY 901 DE 2004 ARTICULO 66 INCISO 2

09/11/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del inciso segundo del parágrafo del artículo 2 de la Ley 901 de 2004, presentada por la ciudadana Yolanda García de Carvajalino.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6023

DECRETO 4311 DE 2004

09/11/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del Decreto 4311 de 2004, parcial, presentada por el ciudadano Edgardo José Hernández Montero.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6041

LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 34 INCISO 3 (PARCIAL), 38 INCISOS 4, 5 Y 6

DECRETO 1278 DE 2002

09/11/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Abraham Roa Sarmiento contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 715 de 2001.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

Tercero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Abraham Roa Sarmiento contra el artículo 34 (parcial) de la Ley 715 de 2001 y contra el artículo 13 (parágrafo) del Decreto 1278 de 2002.

D-6040

LEY 715 DE 2001 ARTICULO 15 PARAGRAFO TRANSITORIO 3 (PARCIAL)

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 80 (PARCIAL)

LEY 917 DE 2004 ARTICULO 13 (PARCIAL)

LEY 921 DE 2004 ARTICULO 55 (PARCIAL)

09/11/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Abraham Roa Sarmiento contra el parágrafo 3 transitorio, parcial, del artículo 15 de la Ley 715 de 2001; artículo 80, parcial, de la Ley 812 de 2003; artículo 13 y parágrafo, parciales, de la Ley 917 de 2004; y artículo 55, parcial, de la Ley 921 de 2004.

D-6021

LEY 715 DE 2001 ARTICULO 24 (PARCIAL)

09/11/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad  presentada por el ciudadano Nevardo Antonio Alzate Zuluaga contra el inciso 1, parcial, del artículo 24 de la Ley 715 de 2001.

D-6038

LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 375 Y 376 (PARCIAL)

LEY 30 DE 1986 ARTICULOS 77 Y 91 (PARCIAL)

09/11/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 77 y 91, parciales, de la Ley 30 de 1986, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Sánchez  Gómez.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

CUARTO.- RECHAZAR la demanda contra los artículos 375 y 376, parciales, de la Ley 599 de 2000.

QUINTO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

SEXTO.- Vencido en silencio el término de anterior, ARCHÍVESE la demanda en relación con los artículos 375 y 376, parciales, de la Ley 599 de 2000.

PE-024

PROYECTO DE LEY N° 216/05 SENADO - N°352/05 CAMARA

09/11/05

Primero.- RECHAZAR POR IMPERTINENTE  la recusación presentada por los ciudadanos Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el Magistrado Rodrigo Escobar Gil para conocer de la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 216 Senado 352 Cámara "Por  la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y demás materias establecidas en el Acto Legislativo No 02 de 2004"

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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NOVIEMBRE 15 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 186

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6028

LEY 975 DE 2005

10/11/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz, radicada bajo la referencia D-6028.

D-6036

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 139 (PARCIAL)

10/11/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha  contra el artículo 139, parcial, de la Ley 906 de 2004, radicada bajo número D-6036.

D-6042

DECRETO 196 DE 1971 ARTICULO 52 NUMERAL 2

10/11/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Marco Fidel Ortegón Betancourt y Omar García García contra el artículo 52, numeral 2°, del Decreto 196 de 1971, radicada bajo número D-6042.

D-6046

DECRETO 1092 DE 1996 ARTICULOS 24 Y 25 (PARCIALES)

DECRETO 1074 DE 1999 ARTICULO 1 LITERAL AA)

10/11/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la expresión “la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente” contenida en el artículo 24 y el artículo 30 del Decreto 1092 de 1996, que fueron declarados exequibles en la sentencia C-010 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández, por lo cual ha operado el fenómeno de la cosa juzgada.

Segundo.- ORDENAR  que se informe al demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – ADMITIR la demanda de la referencia contra el literal aa) del artículo 1 del decreto 1074 de 1999, “por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”.

D-6039

DECRETO 663 DE 1993 ARTICULO 121 NUMERAL 1 (PARCIAL)

10/11/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Rosa Inés Jaramillo Murillo contra las expresiones “que contemplen la capitalización de intereses” contenidas en el numeral primero del artículo 121 del Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6030

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 242 (PARCIAL)

10/11/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Edgar Marino Bolaños Montenegro y Oscar Enrique Gaitán Hurtado contra el artículo 242 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

D-6029

LEY 975 DE 2005 ARTICULOS 2 INCISO 2, 5 INCISO 2, 25 (PARCIAL), 26, 29, 32, 33, 46 (PARCIAL), 70, 71

10/11/05

1.- ADMITIR la demanda instaurada contra el inciso 2º del articulo 5º de la Ley 975 de 2005 en relación con los cargos de inconstitucionalidad presentados por violación de los artículos 5º, 7º y  93 de la Constitución Política así como del literal A numeral 2º de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y del Abuso del Poder.

2.- ADMITIR la demanda instaurada contra el artículo 25 (parcial)  de la Ley 975 de 2005 en relación con el cargo de inconstitucionalidad presentado por violación del artículo 95 de la Constitución Política.

3.- ADMITIR la demanda formulada contra el artículo 29 de la Ley 975 de 2005 en relación con el cargo de inconstitucionalidad presentado por violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.

4.- ADMITIR la demanda presentada contra las expresiones “de ser posible” contenidas en el artículo 46 de la Ley 975 de 2005 en relación con el cargo de inconstitucionalidad presentados por violación de los artículos 1º, 51 y 58 de la Constitución Política.

5.- ADMITIR la demanda presentada contra los artículos 2º , 26, 29, 32 y 33 de la Ley 975 de 2005 en relación con el cargo de inconstitucionalidad presentado por violación del artículo 152 de la Constitución Política.

11.- INADMITIR la demanda instaurada contra los artículos 2º (parcial), 70 y 71 de la Ley 975 de 2005, así como también la formulada contra el texto completo de la mencionada normatividad, por la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, por considerar que en ambos casos no se cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el  artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

12.-  CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos demandantes, para que procedan a corregir la demanda contra los artículos 2º (parcial), 70 y 71 de la Ley 975 de 2005, así como la formulada contra el texto completo de la mencionada normatividad, por la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandadas, comparándolos con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que cada una de las normas acusadas de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

13.- ADVERTIR a los actores, que si no subsanan los defectos señalados en los numeral anteriores dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda en relación con dichos artículos y por los cargos allí señalados.

D-6025

LEY 588 DE 2000 ARTICULO 11

10/11/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Gonzalo Baena Cárdenas contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 588 de 2000, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

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Corte Constitucional

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NOVIEMBRE 17 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 187

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

PE-024

PROYECTO DE LEY N° 216/05 SENADO - N°352/05 CAMARA

08/11/05

Primero.- RECHAZAR POR IMPERTINENTE la recusación presentada por los ciudadanos Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa para conocer de la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 216 Senado 352 Cámara “por la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y demás materias establecidas en el Acto Legislativo No 02 de 2004”.

D-6047

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 3 NUMERAL 1 LITERAL B) (PARCIAL)

15/11/05

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2, del Decreto 2067 de 1991 SE RECHAZA la demanda de la referencia.

4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

5. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-6045

LEY 9 DE 1989 ARTICULO 37

15/11/05

3. Así las cosas, teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2, del Decreto 2067 de 1991 SE RECHAZA la demanda de la referencia.

4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

5. En firme esta decisión, archívese el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

 

Secretaria General

NOVIEMBRE 21 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 188

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5919

LEY 916 DE 2004

08/09/05

Primero.- DECLARAR no fundada la solicitud de recusación contra los Magistrados Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil dentro del proceso correspondiente a expediente D-5919, presentada por la demandante Mónica Beltrán Espitia, por improcedente en tanto se sustenta en razones impertinentes.

D-5881

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 100 Y 104 PARAGRAFO

26/09/05

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador, doctor Edgardo José Maya Villazón para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5881, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5881, por las razones expuestas.

TERCERO. ORDENAR que una vez levantada la suspensión, por Secretaría General de la Corte Constitucional se REMITA el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que proceda con la designación del funcionario que habrá de rendir, dentro del término que aún resta, el concepto de fondo a que hace referencia el artículo 278-5 de la Constitución.

D-2363

DECRETO 2241 DE 1986 ARTICULO 65 PARCIAL

26/09/05

RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de iniciar el trámite de un incidente de desacato, presentada por el ciudadano Luis Enrique Cárdenas Magallanes.

D-6004

DECRETO 3550 DE 2004

DECRETO 3525 DE 2004

DECRETO 4404 DE 2004

24/10/05

Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 29 de septiembre de 2005, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6004, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Nelson García Vera, en contra de los decretos 3525 de 2004 “por el cual se otorga una autorización”, 3550 de 2004 “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y se ordena su disolución y liquidación” y 4404 “por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión en Liquidación”.

Segundo. ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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NOVIEMBRE 23 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 189

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5929

DECRETO 410 DE 1971 (CODIGO DE COMERCIO) ARTICULO 882 INCISO 3 (PARCIAL)

24/10/05

CONFIRMAR el auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005), por medio del cual se rechazó la demanda presentada en contra de las expresiones acusadas del inciso 3, del artículo 882 del Código de Comercio, en relación solamente con la presunta violación de los artículos 2, 13, 40, 95, 150-10 y 241 a 244 de la Constitución.

D-5996

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 294 (PARCIAL)

01/11/05

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5996.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Señor Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-5996.

Tercero. ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al Señor Procurador General de la Nación para que conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante.

D-6035

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 4

21/11/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 “por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, presentada por el ciudadano Iván Mauricio Santoyo Ribero radicada bajo la referencia D-6035.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

NOVIEMBRE 24 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 190

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-275

LEY 944 DE 2005

05/10/05

Primero.- DECLARAR que existe un vicio de procedimiento en el trámite de la Ley 944 de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003”, el cual es susceptible de ser enmendado, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política.

Segundo.- ORDENAR por intermedio de la Secretaría General la devolución al Senado de la República de la Ley 944 de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003”, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de su llegada a la Presidencia del Senado se cumpla con el requisito establecido en el artículo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003.

Tercero.- ORDENAR que una vez cumplido el trámite anterior, el Senado de la República deberá remitir a la Cámara de Representantes la Ley 944 de 2005, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003”, con el fin de que se continúe con el trámite en primero y segundo debate en esa Cámara, el cual deberá concluir antes del 20 de junio de 2006. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto.- Una vez cumplido el trámite anterior, la ley deberá ser enviada a esta Corporación, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

D-5978

LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 11, 133, 134, 135, 136, 137, 357

24/10/05

Primero.- ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5978.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5978, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia con ocasión de los impedimentos propuestos, corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

NOVIEMBRE 25 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 191

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6076

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 70 INCISO 2 (PARCIAL)

23/11/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6076, presentada por Lilia Herrera de Armas.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

NOVIEMBRE 28 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 192

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6074

LEY 65 DE 1993 ARTICULO 147 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 29 DE LA LEY 504 DE 1999

24/11/05

Primero: INADMÍTASE la demanda presentada contra el artículo 147 (parcial), de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo: La demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará, y que contra el rechazo procederá el recurso de súplica.

PE-024

PROYECTO DE LEY N° 216/05 SENADO - N°352/05 CAMARA

25/11/05

El suscrito Magistrado ponente del proceso de la referencia se permite aclarar que, por un error de transcripción en el anexo de la Sentencia C-1153 de 2005, en el texto definitivo del proyecto de ley de la referencia se incluyeron apartes normativos que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

 

Los textos normativos que fueron incluidos en el texto definitivo del proyecto de ley de la referencia, que se encuentra en el anexo de la sentencia, y que debieron ser excluidos por haber sido declarados inexequible por la Corte Constitucional son los siguientes.

 

1)    Artículo 6º

“En cualquier momento, el Presidente de la República podrá asistir a eventos internos de los partidos o movimientos políticos, o movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, e incluso participar en aquellos eventos en los cuales se decidan las reglas de juego para la selección de candidatos o se adopten decisiones sobre el candidato oficial de dicho partido o movimiento, o se seleccione o elija el mismo”.

 

2) Artículo 24.

 

“El Consejo Nacional Electoral velará por el cumplimiento de esta prohibición y ordenará la suspensión de la emisión de la propaganda electoral que infrinja esta disposición, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión de la publicidad.

“Los candidatos que no cumplan los requisitos de financiación estatal previa establecidos en la presente ley, podrán c contratar directamente a cargo de su campaña presidencial, propaganda electoral con televisión sólo durante el mismo período de tiempo”.

 

En consecuencia, el texto definitivo de los artículos 6º y 24 citados es el siguiente:

 

1)    Artículo 6º

 

Artículo 6º. Participación del Presidente y el Vicepresidente en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos. El Presidente y el Vicepresidente de la República cuando aspiren a la elección presidencial, podrán participar en los mecanismos de selección de candidatos de los partidos o movimientos políticos.

Cuando el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, se sometan a consultas populares, asambleas, congresos o convenciones d e partidos o movimientos políticos, podrán realizar proselitismo político para dicha elección durante el (1) mes anterior a la realización del evento, si así lo decide. Durante el período de campaña, el Presidente o el Vicepresidente, respectivamente, quedará sujeto a las regulaciones que contempla la presente ley para los períodos de campaña presidencial.

 

2)    Artículo 24

 

Artículo 24. Propaganda electoral. Cada una de las campañas presidenciales podrá contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.

Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.

Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente Ley.

Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios.

Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.

Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior.

Parágrafo. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del servicio de televisión y radio difusión comunitaria.

 

Igualmente, el suscrito magistrado ponente advierte que los condicionamientos de las normas que fueron declaradas exequibles con esta particularidad, no fueron incluidos en el texto de la norma porque se encuentran consignados en la parte motiva y considerativa de la Sentencia C-1153 de 2005.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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NOVIEMBRE 29 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 193

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6078

LEY 890 DE 2004 ARTICULOS 1, 2 Y 14 QUE MODIFICAN EL INCISO 2 DEL ARTICULO 31 Y EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL

25/11/05

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julián Camilo Bazurto Barragán y Max Alfredo Rodríguez Delgado contra los artículos 1°., 2°. Y 14 de la Ley 890 de 2004, por considerar que violan los artículos 1°., 11, 12, 13 y 34 de la Constitución Política.

D-6031

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL

25/11/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6031, presentada por el ciudadano Alfredo Castaño Martínez contra el artículo 71 de la ley 975 de 2005, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D-6068

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 (PARCIAL)

25/11/05

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri contra el artículo 531, parcial, de la Ley 906 de 2004, por considerar que viola el artículo 13 de la Constitución Política.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

 SECRETARIA GENERAL

 

 

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Secretaria General

 

NOVIEMBRE 30 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 194

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6077

DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULOS 701, 720 -SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY 6 DE 1992 Y ADICIONADO POR EL ARTICULO 283 DE LA LEY 223 DE 1995-, 721, 735 Y 795-1 -ADICIONADO POR EL ARTICULO 62 NDE LA LEY 6 DE 1992-.

28/11/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir su escrito conforme a lo expuesto en la parte motiva y señale cuáles son las razones por las cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-6061

LEY 920 DE 2004 Y SUBSIDIARIAMENTE ARTICULO 1 NUMERAL 14 PARAGRAFO 3, SUBNUMERALES 14.1, 14.2, 14.5, 14.6 INCISO 4, 14.7 (PARCIAL), 14.8 PARÁGRAFO, ARTICULOS 3 (PARCIAL) Y 4

28/11/05

1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6051

LEY 675 DE 2001 ARTICULO 37 INCISO 2

28/11/05

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría, infórmesele al accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-6075

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 121

28/11/05

Primero: Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Eduar Alfonso Chacón Quintero contra el artículo 121 de la ley 812 de 2003 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacía un Estado comunitario”.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.

D-6069

DECRETO 1769 DE 2003 ARTICULO 11

28/11/05

Primero: INADMITASE la demanda presentada contra el artículo 11 parcial, del Decreto 1769 de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de este Auto.

Segundo: El demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará, y que contra el rechazo procederá el recurso de súplica.

D-6050

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 525 NUMERAL 4 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 794 DE 2003 ARTICULO 55 PARCIAL

28/11/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 4, parcial, de la Ley 794 de 2003, interpuesta por el ciudadano Román Morales López.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6071

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

28/11/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jairo Villegas Arbeláez, Wilson Donato y Carlos González Patiño en contra del Acto Legislativo número 01 de 2005.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demandan dará lugar al rechazo de la misma.

D-6073

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 24 (PARCIAL) QUE DEROGO LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE LA LEY 397 DE 1997

28/11/05

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Peralta Guerrero contra el art. 24 (parcial) de la ley 797 de 2003.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6054

SOLICITUD DE DECLARACION DE INEXEQUIBILIDAD DE "CUALQUIER LEY, DECRETO, ORDENANZA, ACUERDO O RESOLUCION QUE: RESTRINJA DE MANERA PERMANENTE LA LIBRE CIRCULACION DE MOTOCICLETAS POR LAS VIAS PUBLICAS (...); IMPIDA O RESTRINJA LA PRACTICA DEL MOTOTAXISMO

28/11/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano de la referencia, contra “cualesquiera normas que pudieren llegar a expedirse, violando los derechos fundamentales que nuestra Constitución Política consagra a favor de todos los propietarios conductores y usuarios de motocicletas en el país, y de contera, sus familiares y ayudantes”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6048

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 (INTERPRETACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION PENAL- EN EL FALLO 21954 DEL 23 DE AGOSTO DE 2005 M.P. LUIS QUINTERO MILANES

28/11/05

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Perilla U.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero. En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

D-5971

DECRETO 1661 DE 1991 ARTICULO 7

LEY 60 DE 1990 ARTICULO 2 NUMERAL 3 (PARCIAL)

24/10/05

CONFIRMAR el auto suplicado del 22 de septiembre de 2005, por el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Ivette Josefina Gardeazábal Micolta contra las expresiones “sin que constituya factor salarial”, contenidas en el artículo 2° numeral 3° (parcial) de la Ley 60 de 1990.

D-6038

LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 375 Y 376 (PARCIAL)

LEY 30 DE 1986 ARTICULOS 77 Y 91 (PARCIAL)

28/11/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Gómez, en contra de los artículos 77 y 91, parciales, de la Ley 30 de 1986.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

LAT-284

LEY 992 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ASISTENCIA BASICA DE LAS POBLACIONES INDIGENAS WAYUU DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA RESPUBLICA DE VENEZUELA" FIRMADO EN CARACAS A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990)

28/11/05

Primero. AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 992 de 2 de noviembre de 2005, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones wayuu de la República de Colombia y la República de Venezuela”, firmado en Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
SECRETARIA GENERAL